El Certificado contra Accidentes de Tránsito (CAT) es el documento expedido por la AFOCAT PREMIUM, debidamente autorizada e inscrita en el registro de AFOCAT de la SBS, respecto de cada vehículo habilitado de la flota del transportista asociado, que acredita las coberturas a cargo de la AFOCAT, en favor de las víctimas de accidentes de tránsito

No hay un límite. Todos los ocupantes del vehículo y los peatones que resulten heridos y/o fallecidos están cubiertos por el seguro.

No. Si se liquida una invalidez permanente y posteriormente la víctima falleciera a consecuencia del mismo accidente, la AFOCAT PREMIUM liquidará la indemnización por muerte, previa deducción del monto ya pagado por la invalidez permanente total o parcial. Asimismo, en los casos en que se haya pagado indemnización por invalidez permanente o incapacidad temporal de cualquier índole, éstos no afectarán el cobro por conceptos médicos. También, el cobro por conceptos médicos tampoco afectara el pago de indemnización por muerte.

Será determinado por el médico tratante. Si la AFOCAT PREMIUM, a través de su propio médico, no coincidiera en todo o en parte con esa opinión, la discrepancia será resuelta por el Instituto Nacional de Rehabilitación, pudiendo recurrirse, con los resultados de dicho Instituto, al arbitraje especializado en salud.

Únicamente en caso que quien adquiera el vehículo sea miembro de la AFOCAT PREMIUM o adquiera tal calidad, de lo contrario la transferencia determinará el vencimiento automático del CAT. Es obligación del transferente comunicar tal cambio a la AFOCAT dentro del plazo de cinco (05) días de ocurrido el hecho.

El CAT no cubre la muerte, invalidez permanente, gastos médicos o gastos de sepelio que directa o indirectamente sean consecuencia de:
Accidentes causados en carreras de autos y otras competencias de vehículos automotores, Accidentes ocurridos fuera del territorio nacional, Accidentes ocurridos en lugares no abiertos al acceso público, Accidentes ocurridos como consecuencia de guerras, sismos u otros casos fortuitos enteramente extraños a la circulación del vehículo, Suicidio o intento de suicidio

Cónyuge sobreviviente, Hijos menores de 18 años o mayores de edad incapacitados permanentemente para trabajar, Hijos mayores de 18 años, Padre o madre del fallecido, A falta de las personas indicadas, la indemnización corresponderá a quien acredite la calidad de heredero del fallecido.
Si no hubiera ningún beneficiario, la indemnización irá al Fondo de Compensación de Seguros.